La Sociedad Cooperativa Agraria La Prosperidad S. Coop. Can. se rige por las Normas de Disciplina Social indicadas en los Estatutos, en el Capítulo II (Artículo 17)

Artículo. 17. Normas de disciplina social.
Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas tipificadas en los presentes Estatutos, que se clasifican en:

Leves
a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General.
b) La falta de notificación al Secretario de la Cooperativa del cambio de domicilio, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca.
c) La falta de consideración o respeto para con otro socio o socios en actos sociales, que hubiese motivado queja al Consejo Rector.

Graves
a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales, cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos tres años.
b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios con ocasión de reuniones de los órganos sociales.

Muy graves
a) Las operaciones de competencia, el fraude en las aportaciones al capital social, así como la manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la entidad, que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la Cooperativa.
b) La falsificación de documentos, firmas, estampilla, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la Cooperativa con sus socios o con terceros.
c) La no participación en las actividades que conforman el objeto social de la Cooperativa.
d) Violar secretos de la Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.
e) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa, especialmente la no entrega de la producción.
f) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades contrarias a las leyes.

“Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”

La entidad no tiene obligación de tenerlo por no contar con al menos 50 trabajadores ni entrar en el ámbito de aplicación descrito en el artículo 10.1 b) de la Ley 2/2023.

 

Fecha de actualización: 1 de diciembre de 2025

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